DERECHOS DE NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
En la antigüedad, el infanticidio
era considerado algo normal, si bien durante el siglo IV, comenzó a ser jurídicamente
un delito, es apenas en el siglo XVI que el infanticidio comienza a ser
rechazada por los sectores populares, y podemos afirmar que hasta el siglo XIX
el infanticidio de hijos ilegítimos continuó vigente en Europa.
No fue hasta finales del siglo
pasado, 1899, que se empezó a legislar a favor de los menores de edad, en los
Estados Unidos, por cierto, con relación a los que cometían algún delito.
En Panamá, la primera ley de
protección de la niñez se promulgó a fines del año 1908, fue la Ley 62
denominada “Ley de Protección de Niños y Animales”
En 1951 se promulgó la Declaración
Internacional de los Derechos del Niño.
Y en Panamá mediante la Ley 24 de
1951 se creo el Tribunal Tutelar de Menores.
Todas estas leyes a la vez
elaboraron y dieron vida a la Doctrina de la Situación Irregular, la misma no se
fundamentaba en los derechos de los menores de edad sino en su situación. Por
tanto, la igualdad jurídica de los menores de edad no existía, ni tenía por
que existir, ya que el mundo adulto en su compasión les brindaba a cada cual
según su realidad y su situación lo que se consideraba era la mejor. Por
tanto, un niño pobre, por su bienestar, podía ser retirado de su familia para
ser dado en adopción y el trabajo infantil era una necesidad de esos pobrecitos
que mejor era no meterse.
Con el transcurso de los años, la
República de Panamá, a promulgado y suscrito
muchas leyes a favor de la niñez y la adolescencia, tales como
La Convención de los Derechos del Niño de 1990, el Código de la
Familia de 1994, la Ley N° 40de
1967, el Decreto de Gabinete N° 160 de 1970 por la cual se aprueba el Convenio
N° 10 de la OIT; el Decreto de Gabinete N° 163 de 197, por la cual se aprueba
el Convenio N° 15 de la OIT; la Ley 50 de 1995, y otras mucha, de las cuales
una gran cantidad son sobre el trabajo infantil.
Entonces, por qué todavía tantos
niños, niñas y adolescentes se ven expuestos al trabajo contrariando normas
legales, por qué tantos niños, niñas ya adolescentes y por sobre todo los indígenas
no tienen acceso a sus más elementales derechos.
La respuesta que doy es:
Que no es lo mismo
La defensa de la niñez y la
adolescencia que
La defensa de los derechos de la
niñez y la adolescencia.
Y de alguna manera, muy simple,
esta diferencia marca igualmente la gran oposición que existe entre la Doctrina
de la Situación Irregular, que dominó el mundo jurídico de niñez y
adolescencia, hasta hace un poco más de una década, en contraposición con la
Doctrina de la Protección Integral.
La doctrina de la protección
integral, tal como lo dice nuestra estimada amiga Clara de Sousa, en el Fascículo
VI “La ciudadanía social de la niñez y adolescencia:
“Exige que niño, niñas y
adolescentes al igual que los demás seres humanos, gocen plenamente de todos
sus derechos y no sólo de una parte de ellos. Además, como seres en
desarrollo, con derechos especiales, deben recibir del Estado, la comunidad y la
familia garantía plena de una formación cimentada en valores éticos y
ciudadanos, y en el respeto de los derechos de los demás seres humanos. En este
sentido, todos los sectores sociales con responsables y todos los derechos son
protegidos”
Pero también debemos señalar que
ese reconocimiento al gozo pleno de todos sus derechos, entraña una
responsabilidad atendiendo claro esta a las edades y comprensión del
favorecido. Es decir antes no tenían
derecho por tanto tampoco obligaciones, hoy la doctrina les hace responsables en
el uso de sus derechos.
Más adelante volveremos
brevemente a esta definición.
Primeramente debemos señalar que
con el término de la doctrina de la Protección Integral de los derechos de la
infancia, hacemos referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter
internacional, que promueven desde el aspecto jurídico un salto fundamental en
lo que respecta a la consideración social de la infancia.
Y nos hacemos eco de lo señalado
por el gran maestro Emilio García Méndez, cuando señaló que de estos Instrumentos jurídicos, la Convención de los
Derechos del Niñio ha sido la más importante
“... en la medida que proporciona el marco general de interpretación
de todo el resto de esta normativa”.
La Convención Internacional de
los Derechos del Niño, por un lado en lo que se refiere a su contenido nos
ofrece elementos importantes para todo cambio de
“carácter legislativo, que pretenda considerar a la infancia –
adolescencia como sujeto de derechos y nunca más como objeto de la compasión”.
Y por otro lado, tal como indica
Emilio García Méndez “Son fundamentales sus efectos en el plano de la
sensibilización, no sólo de la opinión pública en general, sino también del
movimiento social que empieza a ocuparse ahora seriamente de la dimensión jurídico
institucional de la condición de la infancia-adolescencia.
Y es en el plano de la
sensibilización, que deseo tomar los minutos que nos queda en este
+ conversatorio.
Tal como señalamos al inicio, no
es lo mismo
La defensa de los niños, niñas y
adolescentes; que
La defensa de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
El primero esta impregnado y
sustentado en la compasión del mundo adulto, hacia los pobrecitos pequeños,
(entendiéndose al menos de manera velada que hay muchos tipos de niños, niñas
y adolescentes, como los pobres y los pudientes, los inteligentes y los lentos,
indígenas y no indígenas, etc,. etc.)
Mientras que la defensa de los
derechos esta sustentado en un mandato, en una orden legal, en un reconocimiento
a esos seres sujetos de derechos. Y
lastimosamente aunque la ley lo señal, si no hay un profundo cambio de visión,
la ley no termino de ser interpretada y menos aun aplicada correctamente.
Aunque soy un convencido de que se
ha adelantado mucho, que se han logrado avances interesantes, aún estamos a años
luz de hacer parte integral de nuestra visión de vida el concepto que se deriva
de la doctrina de la protección integral.
En definitiva, para que nuestros
niños niñas y adolescentes tengan acceso total y completo a sus derechos EL
ESTADO, LA COMUNIDAD Y LA FAMILIA nos vemos obligados a cambiar nuestras
actitudes de asistencialismo de compasión de represión – protección (como
le gusta señalar a Emilia García Méndez), a un estado de reconocimiento
aceptado de que así como Usted y yo tenemos derecos,
ellos también lo tienen, con la gran diferencia existente que al no
reconocérseles ciudadanía civil y política esa exigibilidad de sus derechos
pareciera quedar truncada, ser simple una ilusión o depender de adultos que
hagan sus luchas.
Es importante lograr el pleno
reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos sociales,
para ello se hace necesario una reforma constitucional que así lo plasme. Como
leemos nuevamente de Clara de Souza, hablando de este segmento de la población
“Jurídicamente, el reconocimiento de su capacidad como sujeto de derecho sólo
es posible a través del reconocimiento de la ciudadanía social.”
Es indispensable que se termine de
redactar, discutir y aprobar la Ley de Niñez y Adolescencia organizada de
manera total en los principios de la Doctrina dela Protección Integral.
Y a partir de ella, realizar las
reformas necesarias en el Código de la Familia, La ley de Responsabilidad Penal para la Adolescencia y otras que se
considere necesaria y pro último.